lunes, enero 14, 2008

Ley de Acceso Electrónico: Resumen


Durante el desarrollo de un trabajo de consultoría para el Ayuntamiento de una capital he podido comprobar el desconocimiento de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos -de los derechos que recoge y de las obligaciones que impone a las Administraciones- incluso por algunos empleados públicos que tendrían que estar ya ocupándose de su desarrollo y cumplimiento. Por ello, me propongo aquí realizar un breve y rápido resumen de la misma.

El objeto primordial de esta Ley es reconocer y regular el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos.

La Ley posee carácter básico, lo que significa que resultan de aplicación a todas las AAPP los artículos enumerados en su DF Primera.

La LAECSP establece, no obstante, el principio de igualdad en las relaciones de los ciudadanos con las AAPP. Esto significa que la utilización de comunicaciones electrónicas con las AAPP no podrá implicar discriminación para los ciudadanos que se relacionen presencialmente con las AAPP. Otros principios a que deberán ajustarse las AAPP en la utilización de las TI son: protección de datos personales, accesibilidad, legalidad, cooperación, seguridad, proporcionalidad, responsabilidad y calidad, neutralidad tecnológica, simplificación administrativa, transparencia y publicidad.

Quizá lo más conocido de esta Ley sea que recoge los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos: libre elección del canal de relación, no aportar datos y documentos que ya obren en poder de las AAPP, igualdad en el acceso electrónico, conocer electrónicamente el estado de tramitación de los procedimientos, obtener copias electrónicas de documentos electrónicos, utilizar diferentes sistemas de firma electrónica, a la calidad de los servicios electrónicos…

Además, en el ámbito de la AGE se crea la figura del “Defensor del usuario de la administración electrónica” que deberá velar por la garantía de los derechos reconocidos a los ciudadanos en esta norma.

Paralelamente, la Ley impone una serie de obligaciones a las AAPP con el fin de garantizar el acceso a los servicios electrónicos. P.ej.: Habilitar diferentes canales para la prestación de servicios por medios electrónicos (multicanalidad) o facilitar los datos de los interesados que se le requieran y obren en su poder.

Las publicaciones electrónicas de los Boletines y Diarios Oficiales tendrán los mismos efectos que los atribuidos a sus ediciones impresas.

Esta Ley regula también las formas de identificación, autenticación y firma electrónica, tanto de los ciudadanos como de los órganos administrativos, y establece el DNI electrónico como el instrumentos de acreditación general para todas las relaciones con las AAPP, si bien reconoce la posibilidad de existencia de otros sistemas, incluso la posibilidad de que sean funcionarios públicos quienes acrediten la voluntad de los ciudadanos en sus relaciones electrónicas con la Administración, con las necesarias cautelas y garantías jurídicas.

En la Ley 11/2007 se regulan los registros electrónicos habilitándolos para la recepción de cualquier solicitud, escrito o comunicación -las 24 horas del día, todos los días del año- y obliga a la emisión inmediata del recibo de lo presentado.

En cuanto a las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos con las AAPP, y de éstas entre sí, se establece un régimen ágil y seguro a la vez que reconoce el derecho de los ciudadanos a elegir el canal de comunicación. En este sentido, para que la Administración practique la notificación por algún medio electrónico será necesario que el ciudadano haya señalado previamente dicho medio o consentido su utilización.

Respecto de los documentos y archivos electrónicos, se establecen las condiciones para reconocer la validez de un documento electrónico, se regula todo el sistema de copias electrónicas -tanto a partir de papel como de documentos electrónicos- regula el archivo electrónico de documentos y el “expediente electrónico”, constituido por el conjunto de documentos electrónicos de un procedimiento administrativo.

Me ha resultado muy interesante cómo la LAECSP se ocupa de la gestión electrónica de los procedimientos administrativos, regulando su iniciación, instrucción y terminación por medios electrónicos, en paralelo con la Ley 30/1992, de RJAP y PAC. Así, cabe hacer especial referencia a la obligación de informar a los interesados, por medios electrónicos, sobre el estado de tramitación de todos los procedimientos, y no únicamente de los gestionados en su totalidad por medios electrónicos.

Más adelante la Ley presta atención a la cooperación entre AAPP para el impulso de la e-administración, estableciendo el “Comité Sectorial de administración electrónica” como órgano técnico de cooperación en esta materia entre AGE, CCAA y EELL. Asimismo, se determinan los principios, "Esquemas" y "Redes" para garantizar la interoperabilidad, destacando la ya iniciada “Red integrada de Atención al Ciudadano”.

Finalmente, la Ley señala el 31 de diciembre de 2009 como la fecha a partir de la que tendrán plena efectividad estos derechos, estableciendo para CCAA y EELL la misma fecha “siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias”.

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